POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE DETERMINA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA TRAMITACION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO O DE CONTROL POR OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DE QUE TRATA EL MISMO ARTICULO.
Este proyecto facilita el proceso para que cualquier ciudadano pueda exigirle a los funcionarios que cumplan las leyes que ellos ignoran. Afecta a todas las autoridades públicas que se niegan a ejecutar sus deberes. Es importante porque le da a la gente una herramienta rápida para que el Estado deje de incumplir sus obligaciones.
Llegó hasta radicado — archivado
El proyecto fue archivado durante su trámite legislativo.
Archivado sin votación registrada.