POR LA CUAL SE ADOPTAN COMO LEGISLACION PERMANENTE LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3° Y 4° DEL DECRETO 1156 DE 1992.
Este proyecto convierte en ley fija las reglas que garantizan recursos para la salud en municipios con dificultades. Asegura que el dinero llegue a las zonas más vulnerables sin depender de decretos temporales. Es vital porque blinda la atención médica básica para las comunidades más alejadas de Colombia.
El trámite indica que este proyecto ya pasó por debates o fue sancionado; aún no hay votaciones enlazadas en esta base.