N.º de radicado: 012/92·senado

Reglas claras para divorciarse cuando el matrimonio fue por la iglesia

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN LO REFERENTE A LOS EFECTOS CIVILES Y SU CESACIÓN EN LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. (DIVORCIO

Votación no vinculada en datosSancionadoRadicado en 1992

Resumen

generado por IA

Este proyecto busca que los divorcios de matrimonios religiosos tengan los mismos efectos legales que los civiles. Afecta a parejas que se casaron por la iglesia y quieren separarse legalmente. Es importante porque facilita el proceso para terminar el vínculo matrimonial ante la ley colombiana.

Trámite legislativo

Radicado
En comisión
1er debate
2do debate
3er debate
4to debate
SancionadoActual

Votaciones

El trámite legislativo indica que este proyecto ya pasó por debates o fue sancionado; en esta base aún no hay votaciones enlazadas al proyecto. Suele ocurrir cuando el texto del acta no permite emparejar automáticamente el radicado.