POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN LO REFERENTE A LOS EFECTOS CIVILES Y SU CESACIÓN EN LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. (DIVORCIO
Este proyecto busca que los divorcios de matrimonios religiosos tengan los mismos efectos legales que los civiles. Afecta a parejas que se casaron por la iglesia y quieren separarse legalmente. Es importante porque facilita el proceso para terminar el vínculo matrimonial ante la ley colombiana.
El trámite indica que este proyecto ya pasó por debates o fue sancionado; aún no hay votaciones enlazadas en esta base.