N.º de radicado: 316/24·senado

Proteger a las personas de letras musicales ofensivas

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DIVULGACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LETRAS MUSICALES QUE ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS (LETRAS DECENTES)

Archivado sin votaciónArchivadoRadicado en 2024

Resumen

generado por IA

Este proyecto de ley regula qué letras de canciones se pueden transmitir en la radio y televisión para evitar ofender a la gente. Afecta a los artistas que escriben letras musicales y a los medios de comunicación que las transmiten. Importa porque garantiza que la gente se sienta respetada y protegida en su hogar.

Documento oficial

Texto radicado del proyecto de ley publicado por el Senado de la República.

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Proyecto archivado

RadicadoSancionado

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El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.

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ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó Ponencia Primer Debate Senado)

Votaciones

Este proyecto figura archivado sin votación registrada aquí. Suele corresponder a archivo por trámite legislativo u otras causas sin votación en plenaria o comisión en la fuente consultada.