POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DIVULGACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LETRAS MUSICALES QUE ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS (LETRAS DECENTES)
Este proyecto de ley regula qué letras de canciones se pueden transmitir en la radio y televisión para evitar ofender a la gente. Afecta a los artistas que escriben letras musicales y a los medios de comunicación que las transmiten. Importa porque garantiza que la gente se sienta respetada y protegida en su hogar.
Texto radicado del proyecto de ley publicado por el Senado de la República.
Ver PDF originalLlegó hasta en comisión — venció el plazo
El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.
ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó Ponencia Primer Debate Senado)
| Foto | Congresista | Partido |
|---|---|---|
![]() | Bitar Castilla Liliana Esther | Partido Conservador |
![]() | Espinosa Oliver Karina | Partido Liberal |
![]() | Fortich Sánchez Laura Ester | Partido Liberal |
![]() | Fuelantala Delgado Richard Humberto | Aico |
![]() | Giraldo Hernández Óscar Mauricio | Partido Conservador |
Archivado sin votación registrada.