POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA LOS DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166 DE 2021. Y SE DISPONEN OTROS BENEFICIOS
Este proyecto de ley garantiza que los líderes comunitarios tengan acceso a la seguridad social en salud. Se les brinda atención médica y beneficios como cualquier otro colombiano. Esto es importante porque estos líderes trabajan por la comunidad y merecen protección y atención.
Texto radicado del proyecto de ley publicado por el Senado de la República.
Ver PDF originalLlegó hasta 3er debate — venció el plazo
El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.
ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó en Plenaria Cámara)
| Foto | Congresista | Partido |
|---|---|---|
![]() | Agudelo García Ana Paola | Mira |
![]() | Guevara Villabon Carlos Eduardo | MIRA |
![]() | Irma Luz Herrera Rodríguez | Mira |
![]() | Virgüez Piraquive Manuel Antonio | MIRA |
Archivado sin votación registrada.