POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, PROHIBICIÓN DE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
Este proyecto de ley permite que los trabajadores de servicios públicos esenciales, como la salud y la educación, puedan hacer huelga para protestar por mejores condiciones laborales. Esto afecta a los trabajadores y a la población en general, ya que puede provocar interrupciones en estos servicios. La huelga puede ser una forma de presión para que el gobierno y los empleadores mejoren las condiciones laborales y salariales.
Texto radicado del proyecto de ley publicado por el Senado de la República.
Ver PDF originalLlegó hasta radicado — venció el plazo
El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.
ARCHIVADO De conformidad con el art.190 Ley 5ª 1992 y el 162 de la Constitución Política
| Foto | Congresista | Partido |
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![]() | Cabal Molina María Fernanda | Centro Democrático |
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