POR LA CUAL SE INTERPRETAN CON AUTORIDAD LOS ARTÍCULOS 488 Y 489 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 151 DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y 41 DEL DECRETO 3135 DE 1968 EN CUANTO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SU BASE LIQUIDACIÓN
Este proyecto aclara cómo se debe calcular el dinero de las pensiones para evitar errores en los pagos. Afecta a los trabajadores que están próximos a jubilarse y a las entidades encargadas de liquidar sus mesadas. Es importante porque garantiza que las personas reciban el monto justo que les corresponde por ley.
El trámite indica que este proyecto ya pasó por debates o fue sancionado; aún no hay votaciones enlazadas en esta base.