POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 21, LITERAL B) DE LA LEY 105 DE DICIEMBRE 30 DE 1993.
Este proyecto ajusta las normas sobre quiénes y cómo pueden construir o manejar terminales de transporte en el país. Afecta principalmente a las empresas del sector y a las autoridades locales encargadas de la movilidad. Es importante porque busca mejorar la infraestructura y el servicio que reciben los pasajeros en sus viajes.
El trámite indica que este proyecto ya pasó por debates o fue sancionado; aún no hay votaciones enlazadas en esta base.