POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE AL RÍO ARAUCA, SU CUENCA Y AFLUENTES COMO UNA ENTIDAD SUJETA DE DERECHOS, SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA SU PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Este proyecto declara al río Arauca como una entidad con derechos legales para protegerlo de la contaminación y el daño ambiental. La medida obliga al Estado y a las comunidades a cuidarlo como un sujeto vivo. Esto es clave para garantizar agua limpia y proteger la naturaleza de la región a largo plazo.
Llegó hasta en comisión — venció el plazo
El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.
ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5 DE 1992; ART. 157 DE LA CONSTITUCION POLITICA(No se discutio ponencia para 2do. Debate)
| Foto | Congresista | Partido |
|---|---|---|
![]() | César Cristian Gómez Castro | Partido Liberal Colombiano |
![]() | Dolcey Oscar Torres Romero | Partido Liberal Colombiano |
![]() | Germán Rogelio Rozo Anís | Partido Liberal Colombiano |
![]() | Jorge Alexander Quevedo Herrera | Partido Conservador Colombiano |
![]() | Juan Camilo Londoño Barrera | Partido Alianza Verde |
Este proyecto aún no ha sido sometido a votación registrada.