POR EL CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 43 DE LA LEY 99 DE 1993, EN EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA DE TASAS PARA EL COBRO POR ANTIGUACIÓN DE ARMAS SUBTERRANEAS QUE DEBEN CALCULAR LOS USUARIOS A LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES O AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIAL
Este proyecto de ley cambia la forma en que se cobran tasas por armas subterráneas en Colombia. Los usuarios deben calcular y pagar estas tasas a las autoridades ambientales de sus respectivas regiones. Esto ayudará a proteger el medio ambiente y a regular la explotación de recursos naturales.
Llegó hasta radicado — archivado
El proyecto fue archivado durante su trámite legislativo.
Archivado sin votación registrada.