POR LA CUAL SE AUTORIZA AL CAMBIO DERO DE DESTINACIÓN, DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 78 DE 1968.
Este proyecto de ley permite que los dueños de terrenos cambien su destinación sin necesidad de seguir un proceso complejo. Esto afecta a los propietarios de terrenos y a las personas que buscan comprar o alquilar propiedades. Importa porque facilita la compra y venta de terrenos y puede estimular el crecimiento económico.
Llegó hasta radicado — archivado
El proyecto fue archivado durante su trámite legislativo.
Archivado sin votación registrada.