Más tiempo para demandar al Estado por crímenes de guerra y lesa humanidad
Nombre ciudadano · generado por IAVer título legal oficial
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL LITERAL I) DEL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CPACA) EN CUANTO A LA CADUCIDAD DE LA REPARACIÓN DIRECTA EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y CRÍMENES DE GUERRA
Resumen
generado por IAEste proyecto elimina el límite de tiempo para que las víctimas de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad puedan demandar al Estado por reparaciones. Esto permite que las familias busquen justicia sin importar cuántos años hayan pasado desde el hecho. Es clave porque garantiza que los delitos más graves no queden en el olvido por vencimiento de términos.
Documento oficial
Texto radicado del proyecto de ley publicado por el Senado de la República.
Ver PDF originalProyecto archivado
Llegó hasta en comisión — venció el plazo
El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.
Ver texto original del Senado
ARCHIVADO ARCHIVADO ACORDE CON EL ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. - No se discutio poenencia para primer debate
Autores y ponentes
Votaciones
Este proyecto figura archivado sin votación registrada aquí. Suele corresponder a archivo por trámite legislativo u otras causas sin votación en plenaria o comisión en la fuente consultada.