N.º de radicado: 241/22 acum 256/22·senado

Castigo penal para quienes cometan violencia y acoso digital contra las mujeres

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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, SE CREA EL CAPÍTULO DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL MEDIANTE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, SE TIPIFICA EL DELITO DE VIOLENCIA DIGITAL DE GÉNERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Archivado sin votaciónArchivadoRadicado en 2022

Resumen

generado por IA

Este proyecto crea nuevos delitos para castigar a quienes usen internet para vulnerar la intimidad o violentar a las mujeres. Afecta a cualquier persona que difunda contenido privado o acose digitalmente a otras. Es importante porque busca frenar el ciberacoso y proteger la seguridad de las mujeres en redes sociales.

Proyecto archivado

RadicadoSancionado

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El período legislativo terminó sin completar el trámite. Puede ser reradicado.

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ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992

Votaciones

Este proyecto figura archivado sin votación registrada aquí. Suele corresponder a archivo por trámite legislativo u otras causas sin votación en plenaria o comisión en la fuente consultada.