POR LA CUAL, SE DESARROLLA EL ARTÌCULO 88 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA, EN RELACIÒN CON LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. ACUM. EN CÀMARA, 008, 020 Y 040/93.
Este proyecto define cómo los ciudadanos pueden unirse para demandar cuando se dañan intereses colectivos, como el medio ambiente o el espacio público. Afecta a cualquier persona que quiera defender sus derechos frente a abusos de empresas o entidades. Es importante porque facilita que la justicia proteja el bienestar común de todos los colombianos.
El trámite indica que este proyecto ya pasó por debates o fue sancionado; aún no hay votaciones enlazadas en esta base.